ESTATUTO

TITULO PRELIMINAR

El Club de Remo de Azul, Institución fundada el día 20 de mayo de 1920, se regirá en todas sus manifestaciones por el Estatuto que se detalla a continuación, desde la fecha que sea aprobado por el Poder Ejecutivo.

 

TITULO I

Artículo 1.- El Club de Remo de Azul, con domicilio en Avenida Pellegrini 1620 de la ciudad de Azul, partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, es una asociación civil sin fines de lucro y con absoluta prescindencia de toda actividad política, religiosa o racial que fija como meta los siguientes fines :

  1. A) Formar, desarrollar y completar la cultura física de sus asociados mediante la práctica no profesional de todos los deportes que se desarrollen en la institución.
  2. B) Fomentar que sus asociados practiquen como aficionados entre sí, y con otros deportistas, dentro de las más estrictas normas morales y educacionales.
  3. C) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles.
  4. D) Propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados.
  5. E) Adquirir las tierras y locales apropiados para la consecución de estos fines.

TITULO II

 

CAPACIDAD

Artículo 2.- La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc. como así también, realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.

TITULO III

PATRIMONIO

Artículo 3.- Constituyen el patrimonio asociacional:

  1. A) Los bienes que posea en la actualidad, y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como la renta de los mismos.
  2. B) Las cuotas ordinarias y /o extraordinarias.
  3. C) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba.
  4. D) El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.

TITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 4.- Habrá cuatro categorías de socios: honorarios, vitalicios, activos y menores sin distinción de sexo.

Artículo 5.- Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaren se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta asociados como mínimo.

Carecen de voto, y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 6.- Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima de 40 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esa categoría, quedando eximidos de la cuota mensual, gozando  de iguales derechos y obligaciones que los socios activos.

Artículo 7.- Serán socios activos aquellas personas con dieciocho (18) años cumplidos, que abonen una cuota mensual y la cuota de ingreso cuyo monto fijará la Comisión Directiva.-   Para ello deben solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos cuya permanencia en ese carácter sea mayor a seis meses continuados.  Debiendo contar con ocupación honorable y antecedentes morales.

Estarán exceptuados de pagar la cuota de ingreso:

  1. El cónyuge o concubino del socio activo, siempre que este tenga una antigüedad como socio de un año.-
  2. Los mayores de sesenta años.-
  3. Los no residentes, que por cuestiones de trabajo u otra circunstancia deban permanecer en nuestra ciudad, por un término no mayor a dos años. Una vez cumplido ese plazo, para continuar gozando de sus derechos societarios deberá, abonar el derecho de ingreso.- Para gozar de esta excepción se deberán acreditar fehacientemente estas circunstancias, pudiendo la Comisión Directiva resolver su aceptación o rechazo.-
  4. Los no residentes universitarios, que por razones de estudio, deban permanecer en nuestra ciudad, por un término no mayor a cinco años. Una vez cumplido ese plazo, para continuar gozando de sus derechos societarios deberán, abonar el derecho de ingreso.-  Para gozar de esta excepción se deberá acreditar fehacientemente esta circunstancias, pudiendo la Comisión Directiva resolver su aceptación o rechazo.-

Artículo 8.- Serán socios menores aquellos que abonen una cuota mensual  y  la cuota de ingreso cuyos montos fijara la Comisión Directiva, si alguno de los padres fuere socio con un año de antigüedad como tal,  estarán exentos de abonar la cuota de ingreso,  debiendo asimismo :

  1. A) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y ser presentado por dos socios activos con una permanencia en ese carácter no menor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se le exija.
  2. B) Ser menor de dieciocho años de edad y tener antecedentes morales, en caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos.

Una vez cumplidos los dieciocho años de edad pasarán automáticamente a la                           categoría de activos.

Artículo 9.- Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones exigidas por este Estatuto para cada una de ellas.

 

Artículo 10.- Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, cesantía, expulsión o  renuncia.

A.- Es causa de cesantía, no haber cumplido con el pago de la cuota social ordinaria y / o extraordinaria si la hubiere o cualquier otro aporte fijado por la Comisión Directiva durante tres meses consecutivos.

B.- Son causales de expulsión:

1.-  Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamentos.

2.- Observar dentro del local social, o formando parte de delegaciones que representen a la institución, una conducta inmoral.

3.-  Hacer intencionalmente daño al club.

4.-  Provocar desórdenes graves en su seno.

5.- Haber cometido actos graves de deshonestidad, o engañado o tratado de engañar a la institución, para obtener un beneficio económico a costa de ella.

6.- Asumir o invocar la representación del Club en reuniones, actos, etc. de otras instituciones, oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.

7.- Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado.

8.- Participar dentro de la institución en la realización de juegos prohibidos o de los denominados bancados.

9.- Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales y / o cualquier otro hecho de tal gravedad que signifique a criterio de la Comisión Directiva ser causal de expulsión.

 

Artículo 11.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer – dentro del término de diez días de notificado de su sanción – el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva, presentado el respectivo recurso en forma escrita.

Artículo 12.- En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo 10, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales,  por término prudencial que no podrá exceder de seis meses.

TITULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 13.- Son obligaciones de los asociados:

  1. A) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos, y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva.
  2. B) Abonar mensualmente las cuotas sociales ordinarias y / o extraordinarias como así también cualquier otro aporte de orden interno impuesto por la Comisión Directiva. El socio que se atrasare en el pago de la cuota social ordinaria y/o extraordinaria o cualquier otro aporte fijado durante tres meses consecutivos, quedará automáticamente cesante,  perdiendo todos los derechos societarios.
  3. C) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

 

Artículo 14.- En caso de separación por deudas, el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de la cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el interesado abonare además la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.

Artículo 15.-  Son derechos de los socios:

  1. A) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerde este Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con la tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria.
  2. B) Proponer por escrito a la Comisión Directiva aquellas medidas y/o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución.
  3. C) Aquellos asociados que, por razones de estudio plenamente justificados por el certificado de alumno regular, tuvieren que ausentarse de nuestra ciudad por un período determinado, podrán solicitar por escrito una licencia que los exima del pago de la cuota social hasta un máximo de seis meses al año. Durante ese período conservaran todos los derechos y obligaciones de los asociados.
  4. D) El socio, que por razones de trabajo u otra circunstancia, debiera ausentarse de nuestra ciudad por un plazo mayor al año, podrá solicitar por escrito ante la Comisión Directiva la eximición del pago de la cuota social por un plazo que no podrá exceder los seis meses. Durante ese período conservará todos los derechos y obligaciones de los asociados.
  5. E) Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo, si proviniere de un asociado que tenga deudas con la Institución o que esté cumpliendo alguna sanción disciplinaria.

Para reingresar como socio de la Institución, salvo excepción atendible que deberá resolver la Comisión Directiva, deberá transcurrir un período de quince meses.

Artículo 16.- Los socios que deben cumplir el servicio militar, estarán exentos del pago de la cuota social a hasta treinta días después de su licenciamiento,  sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar,  como así también producida su baja.

TITULO VI

DE  LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

SU ELECCIÓN Y ATRIBUCIONES

Articulo 17.- La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro- secretario, un Tesorero, un Pro- tesorero, y seis vocales titulares.- Existirá asimismo, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares que durarán dos años en sus funciones. Los socios designados para ocupar puestos o cargos electivos, no podrán percibir sueldo ni ventaja alguna. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida como mínimo con el cinco por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la masa societaria. Habrá además cuatro miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y dos de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán un año en sus mandatos, pudiendo ser reelectos

Artículo 18.- Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente por la Asamblea General Ordinaria, por lista completa, en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes.  Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con quince días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de su presentación,  a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.

Artículo 19.- Para ser miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: A) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima de ocho años. –B) Para ser presidente o vicepresidente una antigüedad mínima de quince años.- C) Ser mayor de edad.- D) Encontrase al día con la tesorería.- E) No encontrarse purgando penas disciplinarias

Artículo 20.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su Presidente, y extraordinariamente, cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud . Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en forma injustificada, serán separados de sus cargos,  previa notificación.

Artículo 21.- Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente  con la presencia como mínimo de siete de sus miembros y dos de sus miembros, respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto favorable de los dos tercios, en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.

 

Artículo 22.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. A) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos.
  2. B) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación del club, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interponiendo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
  3. C) Convocar asambleas.
  4. D) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios.
  5. E) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes ocupan, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
  6. F) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas.
  7. G) Realizar los actos especificados por el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca, y permuta de bienes, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados.
  8. H) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
  9. I) Fijar el valor de la cuota mensual ordinaria, establecer en caso de necesidad y /o urgencia una cuota extraordinaria o cualquier otro aporte para fines debidamente establecidos que no violen el espíritu del presente Estatuto, no pudiendo  utilizarse para ningún otro propósito que el que dio origen a  su aplicación.
  10. J) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo que no podrá exceder los sesenta días al año, y siempre que fuera antes de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Anual

Artículo 23.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. A) Examinar los documentos y libros de la asociación, por lo menos cada tres meses.
  2. B) Asistir con voz a las sesiones del organismo directivo cuando lo considere conveniente.
  3. C) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y acciones y valores de toda especie.
  4. D) Verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  5. E) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentadas por la Comisión Directiva.
  6. F) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
  7. G) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a ello la Comisión Directiva.
  8. H) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del club y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente en su actuación posterior a ésta, siguieran silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará, por lo menos de la presencia de dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.

TITULO VII

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 24.-  El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y atribuciones:

  1. A) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
  2. B) Decidir con su voto en caso de empate, en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
  3. C) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento del club.
  4. D) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto.
  5. E) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos.
  6. F) Velar por la buena marcha y administración del club, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
  7. G) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella.
  8. H) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.

TITULO VIII

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 25.- El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia  o enfermedad el Pro- secretario, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

  1. A) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
  2. B) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución.
  3. C) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con el artículo 20.
  4. D) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los Libros de Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.

TITULO IX

 

DEL TESORERO Y PRO TESORERO

Artículo 26.-  El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia  o enfermedad, el Pro- tesorero, hasta la primera asamblea ordinaria, en que se elegirá  el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. A) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales, ordinarias y/o extraordinarias, aportes y todo otro ingreso.
  2. B) Llevar los libros de contabilidad.
  3. C) Presentar a la Comisión Directiva y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
  4. D) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
  5. E) Efectuar en los bancos oficiales y particulares que designen la Comisión Directiva, a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma la suma de mil pesos a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
  6. F) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que éstas se lo exijan.

Los giros, cheques y otros documentos para la extracción, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

 

TITULO X

DE LOS VOCALES

 

Artículo 27.- Corresponde a los Vocales:

  1. A) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
  2. B) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.

Articulo 28.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva por alguna circunstancia, se redujera a menos de la mitad mas uno de su totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO XI

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 29.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurará el día treinta y uno de Agosto, a los efectos de tratar los siguientes puntos:

  1. A) Consideración de la Memoria Anual, Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas.
  2. B) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora, compuesta por tres miembros designados por la asamblea de entre los asociados presentes.
  3. C) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Artículo 30.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas  o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor a treinta días, y si no se tomase en cuenta o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.

Artículo 31.- Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar sea menor a cincuenta. Si fuere superior a ese número, se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos publicaciones periodísticas realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene domicilio la Entidad  y aviso en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas . En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.

Artículo 32.- Las Asambleas se celebrarán válidamente con la mitad mas uno de los socios con derecho a voto, una hora después de la fijada, si antes no se no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes.

Artículo 33.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto, que exijan una proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 34.- Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de los socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre disposición de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 48 horas anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto:

  1. A) Ser socio activo o vitalicio, con una antigüedad en el primer carácter de seis meses, como mínimo.
  2. B) Encontrarse al día con la tesorería.
  3. C) No hallarse purgando penas disciplinarias.

Artículo 35.- Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO XII

REFORMA DE ESTATUTOS –DISOLUCIÓN

Artículo 36.-  Este Estatuto no podrá reformarse sin el voto de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo con el cinco por ciento de los socios con derecho a voto.

Artículo 37.- La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de los asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo 36. (Dice 37) De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva, cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará y distribuirá en la siguiente forma: el inmueble lindante con el parque municipal, a la Municipalidad de Azul, para ampliación de aquel; los demás bienes serán donados por partes iguales, al Hospital Municipal “Dr. Ángel Pintos“ sito en la calle Amado Diab 276, de esta ciudad y a la Cooperadora del Hospital  de Niños “.Argentina Diego” sito en la calle Prat  nro. 511 de la misma ciudad.

TITULO XIII

 

FUSIÓN

Artículo 38.- Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras Instituciones, sin el voto favorable de los dos tercios presentes a una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 39.- Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas formule al Estatuto, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.

Artículo 40.- La reforma a que refiere el artículo 6 comenzará a regir a los cinco años de promulgada la presente modificación del Estatuto.