ESTATUTO
TITULO PRELIMINAR
El Club de Remo de Azul, Institución fundada el día 20 de mayo de 1920, se regirá en todas sus manifestaciones por el Estatuto que se detalla a continuación, desde la fecha que sea aprobado por el Poder Ejecutivo.
TITULO I
Artículo 1.- El Club de Remo de Azul, con domicilio en Avenida Pellegrini 1620 de la ciudad de Azul, partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, es una asociación civil sin fines de lucro y con absoluta prescindencia de toda actividad política, religiosa o racial que fija como meta los siguientes fines :
TITULO II
CAPACIDAD
Artículo 2.- La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc. como así también, realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
TITULO III
PATRIMONIO
Artículo 3.- Constituyen el patrimonio asociacional:
TITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 4.- Habrá cuatro categorías de socios: honorarios, vitalicios, activos y menores sin distinción de sexo.
Artículo 5.- Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaren se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta asociados como mínimo.
Carecen de voto, y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 6.- Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima de 40 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esa categoría, quedando eximidos de la cuota mensual, gozando de iguales derechos y obligaciones que los socios activos.
Artículo 7.- Serán socios activos aquellas personas con dieciocho (18) años cumplidos, que abonen una cuota mensual y la cuota de ingreso cuyo monto fijará la Comisión Directiva.- Para ello deben solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos cuya permanencia en ese carácter sea mayor a seis meses continuados. Debiendo contar con ocupación honorable y antecedentes morales.
Estarán exceptuados de pagar la cuota de ingreso:
Artículo 8.- Serán socios menores aquellos que abonen una cuota mensual y la cuota de ingreso cuyos montos fijara la Comisión Directiva, si alguno de los padres fuere socio con un año de antigüedad como tal, estarán exentos de abonar la cuota de ingreso, debiendo asimismo :
Una vez cumplidos los dieciocho años de edad pasarán automáticamente a la categoría de activos.
Artículo 9.- Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones exigidas por este Estatuto para cada una de ellas.
Artículo 10.- Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, cesantía, expulsión o renuncia.
A.- Es causa de cesantía, no haber cumplido con el pago de la cuota social ordinaria y / o extraordinaria si la hubiere o cualquier otro aporte fijado por la Comisión Directiva durante tres meses consecutivos.
B.- Son causales de expulsión:
1.- Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamentos.
2.- Observar dentro del local social, o formando parte de delegaciones que representen a la institución, una conducta inmoral.
3.- Hacer intencionalmente daño al club.
4.- Provocar desórdenes graves en su seno.
5.- Haber cometido actos graves de deshonestidad, o engañado o tratado de engañar a la institución, para obtener un beneficio económico a costa de ella.
6.- Asumir o invocar la representación del Club en reuniones, actos, etc. de otras instituciones, oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.
7.- Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado.
8.- Participar dentro de la institución en la realización de juegos prohibidos o de los denominados bancados.
9.- Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales y / o cualquier otro hecho de tal gravedad que signifique a criterio de la Comisión Directiva ser causal de expulsión.
Artículo 11.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer – dentro del término de diez días de notificado de su sanción – el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva, presentado el respectivo recurso en forma escrita.
Artículo 12.- En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo 10, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por término prudencial que no podrá exceder de seis meses.
TITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 13.- Son obligaciones de los asociados:
Artículo 14.- En caso de separación por deudas, el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de la cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el interesado abonare además la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.
Artículo 15.- Son derechos de los socios:
Para reingresar como socio de la Institución, salvo excepción atendible que deberá resolver la Comisión Directiva, deberá transcurrir un período de quince meses.
Artículo 16.- Los socios que deben cumplir el servicio militar, estarán exentos del pago de la cuota social a hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar, como así también producida su baja.
TITULO VI
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
SU ELECCIÓN Y ATRIBUCIONES
Articulo 17.- La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro- secretario, un Tesorero, un Pro- tesorero, y seis vocales titulares.- Existirá asimismo, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares que durarán dos años en sus funciones. Los socios designados para ocupar puestos o cargos electivos, no podrán percibir sueldo ni ventaja alguna. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida como mínimo con el cinco por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la masa societaria. Habrá además cuatro miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y dos de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán un año en sus mandatos, pudiendo ser reelectos
Artículo 18.- Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente por la Asamblea General Ordinaria, por lista completa, en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con quince días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.
Artículo 19.- Para ser miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: A) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima de ocho años. –B) Para ser presidente o vicepresidente una antigüedad mínima de quince años.- C) Ser mayor de edad.- D) Encontrase al día con la tesorería.- E) No encontrarse purgando penas disciplinarias
Artículo 20.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su Presidente, y extraordinariamente, cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud . Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en forma injustificada, serán separados de sus cargos, previa notificación.
Artículo 21.- Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de siete de sus miembros y dos de sus miembros, respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto favorable de los dos tercios, en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.
Artículo 22.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
Artículo 23.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
TITULO VII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 24.- El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y atribuciones:
TITULO VIII
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo 25.- El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Pro- secretario, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
TITULO IX
DEL TESORERO Y PRO TESORERO
Artículo 26.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro- tesorero, hasta la primera asamblea ordinaria, en que se elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
Los giros, cheques y otros documentos para la extracción, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
TITULO X
DE LOS VOCALES
Artículo 27.- Corresponde a los Vocales:
Articulo 28.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva por alguna circunstancia, se redujera a menos de la mitad mas uno de su totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TITULO XI
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 29.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurará el día treinta y uno de Agosto, a los efectos de tratar los siguientes puntos:
Artículo 30.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor a treinta días, y si no se tomase en cuenta o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
Artículo 31.- Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar sea menor a cincuenta. Si fuere superior a ese número, se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos publicaciones periodísticas realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene domicilio la Entidad y aviso en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas . En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.
Artículo 32.- Las Asambleas se celebrarán válidamente con la mitad mas uno de los socios con derecho a voto, una hora después de la fijada, si antes no se no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes.
Artículo 33.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto, que exijan una proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 34.- Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de los socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre disposición de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 48 horas anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto:
Artículo 35.- Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO XII
REFORMA DE ESTATUTOS –DISOLUCIÓN
Artículo 36.- Este Estatuto no podrá reformarse sin el voto de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo con el cinco por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo 37.- La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de los asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo 36. (Dice 37) De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva, cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará y distribuirá en la siguiente forma: el inmueble lindante con el parque municipal, a la Municipalidad de Azul, para ampliación de aquel; los demás bienes serán donados por partes iguales, al Hospital Municipal “Dr. Ángel Pintos“ sito en la calle Amado Diab 276, de esta ciudad y a la Cooperadora del Hospital de Niños “.Argentina Diego” sito en la calle Prat nro. 511 de la misma ciudad.
TITULO XIII
FUSIÓN
Artículo 38.- Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras Instituciones, sin el voto favorable de los dos tercios presentes a una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 39.- Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas formule al Estatuto, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.
Artículo 40.- La reforma a que refiere el artículo 6 comenzará a regir a los cinco años de promulgada la presente modificación del Estatuto.